A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Jose Fernando Diaz Pineda·Demandado Fiscalia 132 Local Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad realizó un estudio de fondo sobre la integración del contradictorio y, con base en las reglas de reparto, (i) se declaró incompetente para conocer del asunto; (ii) decretó la nulidad de lo actuado, y (iii) remitió el expediente a los jueces penales del circuito de Bogotá.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro despacho involucrado se le advirtió que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual se deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de marzo de 2023, dentro del expediente ICC-4408.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el expediente ICC-4408 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor José Fernando Díaz Pineda en contra del Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía 132 Local Unidad Cuarta de Patrimonio Económico, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, la Oficina de Correspondencia Sección de Paloquemao, el Archivo Administrativo Centro de Servicios Judiciales SPOA, la Coordinación del Centro de Servicios de Paloquemao y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de Colombia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.